Normas de la casa

 

1 - CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA


El CLIENTE recibe la vivienda en condiciones óptimas de limpieza y orden, y está obligado a cuidar de la misma, así como de la zona de la piscina y su mobiliario, de manera correcta. Si el CLIENTE observara algún desperfecto o anomalía, deberá comunicarlo en el momento de su observación en el momento de la entrega de llaves.

 
EL CLIENTE deberá abandonar y devolver la Vivienda de uso turístico en unas condiciones aceptables de limpieza y con todo el mobiliario y enseres el mismo estado que estaban a la entrada en la misma. Se ruega expresamente conservar el mobiliario y los enseres en sus lugares originales.

 

Al final de su estancia, el PROPIETARIO efectuará la comprobación de los bienes y enseres de la vivienda, así como de su limpieza y orden.

2 – NORMAS DE USO Y CONVIVENCIA


El CLIENTE se compromete a actuar con el máximo civismo, respetando el entorno, la calma, la naturaleza, la limpieza y el orden de la vivienda.

 

El CLIENTE y todas las personas alojadas en la Vivienda de uso turístico Casa de las Flores de El Hornillo quedan sometidas al respeto de las normativas de convivencia que rigen en el término municipal del Parque Regional de la Sierra de Gredos.
Además se establecen otras normas de uso y convivencia:

 
1º Respeto, en todo momento, por la calma y el descanso, así como la convivencia con los vecinos, así como en el entorno. Por este motivo, el ruido a partir de las 12 de la noche está prohibido (salvo el típico de una conversación en la zona de la piscina o dentro de la casa, pero nada de altavoces o música alta a partir de esa hora). Los niveles de ruido por el día también tienen que ser adecuados con el entorno. No está permitido el uso de karaokes y amplificadores. En caso de incumplimiento, los propietarios se reservan el derecho a desalojar la casa y dar el parte pertinente a la Guardia Civil.

 
2º El CLIENTE deberá se diligente y cuidadoso en el consumo de electricidad, calefacción, agua, leña, así como de la seguridad del edificio. En este sentido, el CLIENTE debe procurar dejar bien cerrada la puerta de entrada y las ventanas, especialmente al salir, tal como harían en su propia casa.


3º Está prohibido dejar basuras en la vivienda, piscina o en la calle junto a la puerta de entrada. El CLIENTE se compromete a tirar sus bolsas de basura en alguno de los contenedores para su depósito que existen en el municipio. En concreto, al salir de la casa a mano derecha, cruzando la calle, hay contenedores. También hay otro a la izquierda, por la calle que sube, subiendo las escaleras y cruzando la calle.

 

4º El CLIENTE deberá respetar el mobiliario y las instalaciones de la vivienda, no pudiéndose mover ni el mobiliario, ni los electrodomésticos, ni los equipos de su lugar original. Si se produce alguna avería o rotura se comunicará a los titulares de la casa en el menor plazo posible. Nos gusta que todos nuestros huéspedes, igual que usted, encuentren un máximo confort y limpieza.

 
5º Por razones del emplazamiento de la propiedad (en el centro del municipio) está terminantemente prohibido el uso de cualquier tipo de material pirotécnico (petardos, bengalas, etc.).


6º Ante evidencias de VANDALISMO, RUIDOS, ALBOROTO, QUEJAS FUNDADAS DE VECINOS o USO IMPRUDENTE de la vivienda y sus enseres, los propietarios se reservan el derecho a dar por finalizado el contrato de alquiler en cualquier momento, debiendo los inquilinos abandonar el inmueble inmediatamente.

 
7º El PROPIETARIO se reserva el derecho de no aceptar o anular estancias que no cumplan las normas de convivencia, en cualquier momento y sin posibilidad de reembolso.


8º El PROPIETARIO no se responsabiliza de los objetos personales depositados en la vivienda por los CLIENTES, así como de los objetos que pudieran haber olvidado.


9º Si El CLIENTE tuviese que abandonar la casa, por cualquier circunstancia, antes de la fecha previamente contratada, no tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado.

 
10º El CLIENTE alojado con mascota, será responsable, en todo momento, de los actos y daños del animal. Además impedirán a éste que se suba a los sillones y a las camas.

3 - NORMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA


1º Los clientes son responsables de mantener la casa correctamente cerrada en su ausencia, evitando la entrada de personal ajeno.


2º El alojamiento estará exclusivamente ocupado por las personas registradas. Está completamente prohibido alojar a personas que no estén registradas. La casa y sus instalaciones son de uso exclusivo para las personas que estén alojadas, en el caso de tener invitaciones y siempre que no pasen la noche se tiene que comunicar al propietario.

 
3º La zona del patio y piscina se mantendrá perfectamente limpio, sin tirar colillas, papeles, etc., y se respetarán las plantas que en él se encuentren. Los propietarios de mascotas deberán recoger las deposiciones de los mismos.

4 - EFICIENCIA ENERGÉTICA


1º El sistema de calefacción calienta toda la casa mediante radiadores eléctricos y está incluido en el precio de la estancia. Debe hacerse un uso responsable y adecuado de la misma, manteniendo el termostato a una temperatura adecuada.


2º La calefacción, los diversos electrodomésticos y equipos multimedia proveen de confort y comodidad a los clientes de la casa. Disfrútelos y haga un uso racional de los mismos, son recursos con un importante coste económico y ecológico, y su control nos permitirá mantener unos precios atractivos.

 
3º Se deben mantener las luces apagadas de aquellas estancias de la casa que no se utilicen, con el fin de fomentar el ahorro energético. En especial atención las de la zona del patio y piscina que son las que se suelen quedar encendidas.

5 - HORARIO


1º La hora de entrada en la casa es a partir de las 16 horas del día acordado.


2º La hora de salida, por cortesía de la casa, son las 17 horas del día acordado como muy tarde. En caso de entrada de otros clientes ese mismo día, la salida se realizará a las 12 horas del mediodía, tal y como establece la normativa vigente en Castilla y León (Orden 27 de octubre de 1995 de Desarrollo del Decreto 84/1995 de 11 de mayo de Ordenación de Alojamientos de Turismo Rural.

 

 

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